La Mediación como método alternativo de solución de controversias trae consigo los siguientes beneficios:
- El acuerdo llegado se plasma en un acta, la misma que tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.
- El acta de mediación se ejecuta del mismo modo que una sentencia de última instancia.
- Por la sola firma del mediador se presume autenticidad del acta y las firmas contenidas en ella.
- Es un método mucho más rápido que un procedimiento judicial.
- Es un procedimiento confidencial, salvo renuncia de las partes de común acuerdo. Entre otros…
- Por otra parte, la mediación presenta muchas otras ventajas, como es el caso de la confidencialidad. Esto quiere decir que, nada de lo expresado en audiencia puede ser revelado por ninguno de los asistentes; tanto es así que, inclusive el mediador tiene prohibición de ser testigo en procesos judiciales posteriores por motivo del mismo conflicto.
- No obstante es necesario recordar que la mediación solo puede ser aplicable en materias que sean permitido transigir.